Los establecimientos industriales interesados, sin perjuicio del deber genérico de cumplimiento conforme su inscripción ante este Organismo, tendrán a su cargo los requisitos específicos.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dispuso en las últimas horas autorizar a las bodegas que tengan producción definida como “Producto genuino averiado” o que no “Corresponda a su análisis de origen” y, se encuentren intervenidos a granel en los establecimientos vitivinícolas y que figuren como origen, serán afectados a la destilación para combatir el coronavirus, mientras duren la emergencia sanitaria. La medida se puso en práctica en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia sanitaria ampliada, que incluyen también a los productos intervenidos.
Los beneficiarios del alcohol producido, cualquiera sea su forma o característica final, deberán ser entes públicos nacionales, provincial o municipal o ente privado de salud autorizado por el INV.
Los establecimientos industriales inscriptos en el INV interesados en utilizar como materia prima los productos intervenidos mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán tramitar su pretensión ante la dependencia del INV que se encuentre en jurisdicción del establecimiento.








Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»