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Armas: todas las reglas que se aplicarán para su porte y tenencia

Redacción El Productor·3 de abril de 2023·Nacionales
Comentarios

Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 8 h

«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»

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Armas: todas las reglas que se aplicarán para su porte y tenencia

Una persona natural debe cumplir algunas condiciones legales para acceder a armas de uso civil. También los guardias de seguridad y hasta las comunidades ancestrales.

Dentro de las medidas anunciadas por el presidente Guillermo Lasso para enfrentar a la delincuencia, está el porte de armas de uso civil para defensa personal.

El apartado legal que se modifica es el Artículo 84 del Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. El texto dice: “Los permisos para porte o tenencia de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años respectivamente, y para su renovación deberán cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento y lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial que el Ministro de Defensa emita para el efecto”.

Los requisitos

Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:
  • Cumplir 25 años de edad.
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
Además, aunque se obtenga el permiso, el porte está prohibido en manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos.

¿Quiénes no tienen permiso?

La Ley señala a las personas que no pueden obtener el permiso de portar armas. Están vetados:
  • Dementes, aunque no estén bajo interdicción.
  • Fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • A quienes carecen de domicilio en el Ecuador.
  • A quienes se encuentren inmersos en delitos de diverso tipo.
  • A quienes no hubieren merecido el informe favorable de la Dirección de Inteligencia del Comando Conjunto.
Tipos de armas de uso civil

El gas pimienta

Sobre el gas pimienta, hay limitaciones. El decreto autoriza el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal. Pero solo el gas que tenga estas características:
  • Porcentaje de concentración de capsaicina del producto igual o menor a 1.3 %.
  • Un volumen no mayor a 120ml.
  • Un alcance no mayor a 10 metros.
La fabricación, importación, exportación y comercio de este gas pimienta se efectuará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto para estas actividades. Las personas naturales deberán presentar su récord policial.

La capsaicina es una sustancia que afecta a las células nerviosas de la piel asociadas con el dolor. En los gases pimienta, causa irritación, enrojecimiento o picazón en la piel, además de tos e irritación de la garganta.

Los otros gases pimienta, así como los gases lacrimógenos, continúan siendo de uso exclusivo de la fuerza pública.

¿Se pueden fabricar armas de uso civil?

El decreto permite la producción nacional de armas de uso civil, así como municiones, explosivos, accesorios y fuegos artificiales. Pero hay que pedir permiso al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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Eso sí, nadie podrá fabricar explosivos en Ecuador. Esa actividad queda restringida a las personas jurídicas con mayoría accionaria de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Defensa.

Armas ancestrales

Un ítem que no estaba en el cuerpo legal era el de las armas de las comunidades ancestrales.

Ahora, está expresamente autorizado el porte y tenencia de armas ancestrales, pero solamente para actividades de caza o supervivencia de pueblos ancestrales del Ecuador. Además, solo podrán ser utilizadas en el territorio ancestral. Para portarlas fuera de esta jurisdicción deberá tener la autorización emitida por el Comando Conjunto.

Armas de fuego artesanales

El decreto prohíbe totalmente la fabricación de armas de fuego artesanal en el país. No pueden hacerlo ni las empresas ni las personas naturales. Su porte y tenencia también están prohibidas.

Los poseedores de este tipo de armas de fuego deben entregarlas a la fuerza pública. El plazo es de 90 días y corre desde este 1 de abril.

Sistema Informático de Control de Armas

El Gobierno dispone la creación de un Sistema Informático de Control de Armas. Su finalidad es registrar a los dueños de armas y a sus fabricantes. La idea es cruzar permanentemente datos con las entidades del Estado para revocar el permiso de porte y tenencia de armas, por ejemplo.

¿Qué datos deben llegar a este Sistema? Son estos:
  • Personas que han sido sentenciadas mediante sentencia ejecutoriada por haber cometido un delito.
  • Personas que consten en el listado que cuenten con antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Este listado lo remite la Policía Nacional, el ECU 911, y el Consejo de la Judicatura.
  • Exservidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas dados de baja.
  • Personas pertenecientes a Grupos Delincuenciales Organizados, reportadas por la Policía Nacional.
¿Qué pasa con los guardias privados?
  • El personal de vigilancia y seguridad privada podrá colaborar con la Policía y podrá portar armas, pero con las siguientes limitaciones:
  • Podrá portar armas solamente en las áreas de cada empresa, industria, establecimiento comercial, edificio o conjunto habitacional contratado.
  • También podrá portar armas en los alrededores del área de trabajo.
  • El armamento y equipo deberá portarse únicamente en las áreas y horas de prestación de servicios establecidos en los contratos.
  • Cuando las armas no estuvieren siendo utilizados, deberán reposar en depósitos especiales, rastrillos, bóvedas o cajas fuertes.
  • Siempre deberá vestir el uniforme autorizado.
  • Las armas y uniformes que se porten en horas y lugares diferentes a los del contrato serán incautadas.
La Secretaría Nacional de Seguridad

En el decreto se establece que la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado tiene la responsabilidad de la coordinación para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control, combate y erradicación del tráfico de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.

Para cumplir con estas funciones, la Secretaría conformará un equipo técnico con los siguientes delegados:
  • Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, quien lo coordinará.
  • Ministerio de Defensa Nacional.
  • Ministerio del Interior. Comando Conjunto de Fuerzas Armadas.
  • Comandancia General de la Policía Nacional.
Voces a favor y en contra

Por supuesto, todo este paquete articulado en el uso de armas civiles debía provocar reacciones a favor y en contra de estas medidas. En las redes sociales, la conversación de este 1 de abril giró en torno a la conveniencia o el desatino de este decreto.

En el ámbito político, el apoyo más efusivo provino del opositor Partido Social Cristiano. Esta organización históricamente ha promovido el uso de armas civiles. Este 1 de abril, la cuenta de la bancada legislativa se expresó a favor del decreto, aunque deja en claro que sigue adelante el juicio político a Guillermo Lasso.

¿Qué opinas?

1 comentario

L
Luis Rif.3 de abril de 2023

Esta muy Claro. QUIÉN SE VA A LLENAR LOS BOLSILLOS

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