Por disposición del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, este sábado se inicia el periodo nacional para veda del cangrejo rojo. Durante este lapso, que se extenderá hasta el 15 de marzo, está prohibido capturar, transportar, procesar y comercializar este crustáceo.
"Esta medida se debe a que en este lapso de tiempo se considera el período de precortejo y cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, siendo vulnerables a una sobrecaptura, que no permite la normal reproducción de estas especies", explicó la Cartera de Estado en un comunicado.Sanciones por incumplir la veda de crustáceos en Ecuador
Quien incumpla con esta disposición será sancionado con base en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. El artículo 43, literal B, de esa normativa, establece que una de las obligaciones de quienes ejerzan actividades de pesca, será: "Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción". La sanción está contemplada en el artículo 71 de la Ley de Pesca: "multa de dos a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general ($800 a $4000 con el salario básico unificado actual) y prisión de 15 a 60 días, o con una de estas penas solamente".Calendario de vedas en Ecuador
Además de la prohibición para pescar y comercializar cangrejo rojo del 15 de febrero al 15 de marzo de 2020, el Ministerio de Pesca también ha establecido periodos de veda para otros animales.Veda de camarón pomada
(1 de enero al 29 de febrero)
Se prohíbe la pesca y/o extracción, comercialización y transporte. Aplica para todas las embarcaciones que utilicen "red de arrastre", así como la red de bolso en el sector de Bajo Negro.
Veda de camarón de aguas someras
(1 de enero a 29 de febrero)
(Tomado de agriculturayganaderia.com)
Se prohíbe la pesca y/o extracción, comercialización y transporte de camarón somero; camarón rojo; camarón café; y camarón blanco.
Aplica para embarcaciones artesanales e industriales, incluidas las de pesca polivalente.Veda de cangrejo azul
(15 de enero a 15 de febrero)
(Archivo)
Se prohíbe la captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización.
Veda de langosta
(16 de enero a 16 de junio)
(Archivo)
Se prohíbe la captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización.



(Tomado de frigorificolopez.com)
(Archivo)
Se prohíbe la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización.
Se prohíbe la pesca de arrastre con redes de enmalle, captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización de los siguientes recursos ubicados en el embalse Sixto-Durán Ballén, más conocido como La Esperanza, ubicado en Manabí (incluye sus afluentes y efluentes):
Se prohíbe la captura, transporte, procesamiento y comercialización de los siguientes peces:
(Archivo)
Se establece sobre su talla mínima. Solo se permite extracción, transporte, posesión, procesamiento y comercialización, en todo el territorio nacional, cuando la talla sea de 4,5 centímetros o más, medida desde el lado anterior hasta el lado posterior de las valvas.





Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»