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Estas son las fechas para declarar al SRI el impuesto a la renta en marzo. Si no lo hace a tiempo pagará multa

Redacción El Productor·3 de marzo de 2023·Nacionales
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Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h

«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»

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Estas son las fechas para declarar al SRI el impuesto a la renta en marzo. Si no lo hace a tiempo pagará multa

Terminado el plazo para presentar los anexos de gastos personales al Servicio de Rentas Internas (SRI) ahora -en marzo- se debe declarar el pago del impuesto a la renta de las personas naturales y hay dos calendarios tributarios para ello: uno para quienes están en el régimen general y otro para los que son parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

Solo quienes están en el régimen general pueden aplicar a la rebaja si presentaron su anexo de gastos personales al SRI. El plazo para hacerlo terminó en febrero, pero quienes no lo hicieron pueden ingresarlo en el portal del SRI en línea con su clave y también por esa vía pagar la multa de $ 30.

La declaración se realiza -también online- en el formulario de Renta para personas naturales y al acceder a este de manera automática el sistema muestra los ingresos reportados por el empleador y los gastos personales si ya presentó el anexo, quienes no han presentado el anexo y lo harán ahora deben tener en cuenta que esa información se traslada en el lapso de 24 horas porque es el tiempo en el que se valida, explica Ramiro Muela en la capacitación que realizó el SRI el pasado 1 de marzo.

¿Quiénes están en el régimen general?

Los trabajadores en relación de dependencia, las personas naturales o sociedades que tienen ingresos anuales superiores a $ 300.000 y quienes sin importar el monto de ingresos pertenezcan a sectores o actividades excluidas del Rimpe, como transporte, construcción, agropecuarias, comercialización de combustibles, rentas de capital.

  • Emiten facturas electrónicas.
  • Presentan declaraciones mensuales o semestrales de IVA.
  • Deben llevar contabilidad y el registro de ingresos y gastos.
  • Son agentes de retención según las definiciones de la administración tributaria.
  • Son sujetos de retención de IVA y de impuesto a la renta.
  • Declaran impuesto a la renta con base en la contabilidad (ingresos y gastos).
  • Su pago de impuesto a la renta se da a base de la tabla para el régimen general:
Este es el calendario para la declaración de impuesto a la renta de los contribuyentes de régimen general:
  • Si el noveno dígito de la cédula o del RUC es 1 tiene plazo hasta el 10 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 2 el plazo es el 12 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 3 el plazo es el 14 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 4 el plazo es el 16 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 5 el plazo es el 18 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 6 el plazo es el 20 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 7 el plazo es el 22 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 8 el plazo es el 24 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 9 el plazo es el 26 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 0 el plazo es el 28 de marzo.

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El SRI en el link de calendario tributario en su portal también indica que “cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, en caso de que esta nueva fecha de vencimiento se traslade al siguiente mes, la fecha de vencimiento corresponderá al último día hábil del mes de vencimiento”.

¿Quiénes están en el Rimpe?

En el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) hay dos segmentos:

El de negocios populares que es únicamente para personas naturales que tienen una actividad empresarial y generan ingresos brutos anuales de hasta $ 20.000.

  • Emiten factura.
  • No presentan declaraciones de IVA.
  • Pagan una cuota anual de $ 60 por impuesto a la renta.
  • Deben llevar un registro de ingresos y gastos y no serán agentes de retención.

El de emprendedores es para personas naturales, artesanos y sociedades con ingresos brutos anuales superiores a $ 20.000 y hasta $ 300.000.

  • Emiten facturas.
  • Presentan declaraciones semestrales de IVA: en julio por el periodo de enero a junio y por el periodo de julio a diciembre presentan la declaración de IVA en enero del siguiente año.
  • Son sujeto de retención del 1 % de impuesto a la renta, cuando sus clientes le compren sus productos o servicios.
  • Deben llevar un registro de ingresos y gastos.
  • Pagan el impuesto a la renta en función de su nivel de ingresos y de acuerdo con la tabla de Rimpe emprendedor:

Del Rimpe están excluidos los ingresos de construcción, actividades de urbanización o lotización. Servicios profesionales, comisionistas. También están excluidas de este régimen las actividades de transporte sea público, de carga pesada, de cualquier modalidad; agropecuarias, comercialización de combustibles, relación de dependencia, rentas de capital. Todos ellos están en el régimen general.

Quienes tienen ingresos por alquilar bienes inmuebles no están en este régimen, aunque esa actividad les genere ingresos menores a los rangos establecidos. Por ejemplo, así al contribuyente esos alquileres le generan $ 5.000 al año no puede acogerse al Rimpe de negocios populares que abarca a personas con hasta $ 20.000 ingresos anuales.

Este es el calendario para la declaración de impuesto a la renta de los contribuyentes del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares:

  • Si el noveno dígito de la cédula o del RUC es 1 tiene plazo hasta el 11 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 2 el plazo es el 13 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 3 el plazo es el 15 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 4 el plazo es el 17 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 5 el plazo es el 19 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 6 el plazo es el 21 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 7 el plazo es el 23 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 8 el plazo es el 25 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 9 el plazo es el 27 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 0 el plazo es el 29 de marzo.

Cuando una fecha de vencimiento es fines de semana o feriado se traslada al siguiente día hábil. Si la declaración no se hace a tiempo se deberá pagar la multa de $ 30. (I)

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