Luego de que el presidente de la República, Guillermo Lasso, emitiera el Decreto Ejecutivo N° 707 que autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, el Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador, difundió un comunicado por medio de su página web en el que detallan que este decreto no implica libertad absoluta para poseer un arma.
Reiteran que la Ley de Armas vigente, establece de manera clara que los ciudadanos podrán tener acceso a un arma de fuego tipo pistola o revólver, para su protección, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Además, los ecuatorianos deberán cumplir con requisitos como ser mayores de 25 años, no tener antecedentes penales, la aprobación de un examen psicológico y toxicológico certificados por una institución del sistema de salud pública; obtener un certificado de destreza para el uso del arma, regulado por el Ministerio de Defensa Nacional, así como otros requerimientos que establezca el Ministerio de Defensa.
Jaime Villareal, quien lleva más de 20 años en el negocio de la venta de armas y municiones, indicó a nuestro medio que muchos de los requisitos que pide el Gobierno para autorizar el porte de armas podrían llegar a demorar hasta 6 meses, por lo que considera que no será un proceso rápido.
Añadió que actualmente en el país no está permitida la importación de armas letales, “hasta que no modifiquen la ley y la expliquen, no podemos todavía nosotros importar armamento letal, no tenemos ninguna disposición” fueron las palabras de Villareal.









Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 8 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»