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Ecuador: La propiedad intelectual, en cuanto a biodiversidad, tendrá condiciones especiales

Redacción El Productor·22 de julio de 2016·Nacionales
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Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h

«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»

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Ecuador: La propiedad intelectual, en cuanto a biodiversidad, tendrá condiciones especiales

El Código Ingenios establece la participación del Estado en la explotación de fuentes de conocimiento que tengan que ver con el medio ambiente y está por aprobarse en la Asamblea Nacional. El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación —conocido como Ingenios— es un proyecto de Ley que aprobaría la Asamblea Nacional y parte de la intención de “cambiar el modelo productivo del país, basado en el talento humano ecuatoriano”.

Uno de los temas que más debate ha causado en torno a esta normativa es el relacionado con el de la propiedad intelectual. El artículo 89 del código, por ejemplo, establece que el “Estado participará considerablemente en la titularidad de las modalidades de propiedad intelectual y otros derechos que recaigan sobre procedimientos y productos derivados o sintetizados obtenidos a partir de la biodiversidad”.

La biodiversidad sería el único tema en que el Estado tendría participación directa en la titularidad y beneficios de su explotación económica, “sin perjuicio de su protección mediante derechos de propiedad intelectual”, según señala el Código de Ingenios, remitido por la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, el 3 de junio de 2015.

El principio de salvaguardar el ambiente está establecido en la Constitución de Montecristi y, en el artículo 104 del Código que aborda la titularidad de derechos, se explica que “Únicamente la persona natural puede ser autor” y que las “personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra”.

Estos derechos —según El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC— son “de índole económica e implican para su titular la facultad de autorizar o prohibir la explotación de la obra”. En este sentido, y salvo alguna limitación o excepción al derecho de autor, cualquier persona que desee utilizar una obra deberá contar con la respectiva autorización del titular del derecho.

Propiedad intelectual y cultura

En un artículo de opinión titulado “RIP Propiedad Intelectual” y publicado en diario El Comercio, de Quito, el escritor Óscar Vela señaló que “el proyecto referido nacionaliza los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador y los restringe en su ejercicio a la voluntad estatal y que, ‘por excepción al interés público del conocimiento’, podrá encargársela a los titulares para su explotación”.

Vela sostiene, interpelando a sus lectores, que “Si usted es el autor de un libro o de una canción, en el futuro esa obra ya no será suya sino del Estado”. Un fragmento del artículo 82 del Código Ingenios dice que “los derechos de propiedad intelectual constituyen una excepción al dominio público del conocimiento y responderán a la función y responsabilidad social de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley. La propiedad podrá ser pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta”.

Consultada por EL TELÉGRAFO, Gabriela Rivadeneira dijo que “lo que se establece —tanto en el Código Ingenios como en la Ley de Cultura— (...) es que los derechos de autor están por sobre todas las cosas y son esas legitimidades las que deberán ser precauteladas y garantizadas por la política pública. Por ejemplo, si yo genero un libro que posteriormente será utilizado en el sistema de educación, el ministerio del ramo deberá solicitar autorización para que el autor dé su permiso de uso expreso frente a la utilización de ese material”.

El proyecto de ley, en suma, sería contrario a que el Estado pueda hacer uso irrestricto de obras en que se hayan invertido fondos públicos. Además, la actual Ley de Propiedad Intelectual, aprobada hace 2 décadas, está supeditada a normativas internacionales. Pero, en ese articulado, se establece la expedición de licencias obligatorias para la producción de ciertos elaborados. El abogado constitucionalista David Egas Yerovi recordó que las futuras normativas sobre el conocimiento tampoco podrán afectar tratados internacionales, como las leyes referentes a la propiedad que están sujetas al Adpic (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

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En cuestión de propiedad industrial y obtentores vegetales también está involucrado el Pacto Andino, al que adscriben Ecuador y Bolivia puesto que Perú y Colombia se exceptuaron del proceso desde que firmaron tratados bilaterales de libre comercio, con Estados Unidos, principalmente.

A estas condiciones que rigen a escala internacional se suma el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y el tratado de Nagoya, sobre conocimientos tradicionales y recursos genéticos. La Comunidad Andina también establece reglas para la gestión de conocimientos tradicionales y estima que los derechos de propiedad intelectual deben coincidir con el interés público .

El artículo 402 de la Constitución impide el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

El Estado, estableció la Carta Magna, no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que “menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza”.

René Ramírez, titular de la Senescyt

"Los derechos morales no se perderán"

El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), René Ramírez, se manifestó respecto al Código Ingenios en una entrevista con Radio Pública. Señaló que con el anterior Código quien se quedaba con el control total de la propiedad intelectual era el financista, mientras que con la nueva propuesta de ley lo que más se protegerá es la creatividad, el autor, el científico o el investigador.

“El principio del Código Ingenios es el talento humano por sobre el capital. Nosotros planteamos que el corazón, aquel centro de la transformación de la sociedad ecuatoriana está en el conocimiento y si es que no lo incentivamos, sobre todo al talento humano, no iremos a ningún lado. Por eso lo que busca el Código es la defensa de esa creatividad y su reconocimiento completo, otorgando, incluso la titularidad que actualmente se pierde cuando una organización financia una investigación, pues son ellos quienes se apropian de lo que pertenece por méritos a otros”, dijo Ramírez, a la vez que remarcó que los derechos morales de cualquier autor, artista, investigador o científico no se perderán, y que el Código les garantiza que reciban las regalías o los ingresos producidos por su invención. Finalizó diciendo que el Código, además, no puede interferir las normas constitucionales y los acuerdos firmados internacionalmente, los mismos que protegen la legitimidad de la creación.

 El Código Ingenios respetará normas

La Comunidad Andina garantiza derechos de PI

La Comunidad Andina tiene una normativa específica en materia de Propiedad Intelectual, de la cual forman parte varias normas comunitarias: Un Régimen Común de Propiedad Industrial, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores Vegetales, y Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

En cuanto a los obtentores vegetales, se protegen las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores con la Decisión 345: “En la Subregión Andina, las personas que han creado u obtenido una nueva variedad vegetal, mediante la aplicación de conocimientos científicos, gozan del derecho exclusivo de producción y comercialización de dicha planta por un espacio de 15 a 25 años”.

En relación con los recursos genéticos (Decisión 391) se “regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios. Esto está ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas”. Mientras que el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico”. La protección alcanza a los artistas intérpretes o ejecutantes a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión involucrados.

Fuente: El Telégrafo | ElProductor.com

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