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Ecuador: Las reformas laborales se aprobarían sin veto de la Función Ejecutiva

Redacción El Productor·21 de marzo de 2016·Nacionales
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Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h

«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»

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Ecuador: Las reformas laborales se aprobarían sin veto de la Función Ejecutiva

El Ejecutivo no vetaría la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, aprobada por la Asamblea el pasado jueves. Así lo indicó ayer el presidente de la República, Rafael Correa, durante una entrevista en la provincia de Morona Santiago.

El Mandatario señaló que el cuerpo legal fue construido en coordinación con la Función Legislativa; por ello, en principio, no habría cambios. El Presidente tiene 30 días para pronunciarse sobre la ley.

Representantes de los empresarios consultados por EL TELÉGRAFO consideran que la ley, en la parte del empleo juvenil, contribuirá a generar más plazas de trabajo. Sin embargo, hacen reparos en otros aspectos.

Del lado de los empleados, sindicatos como la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) respaldan el proyecto calificándolo como una herramienta legal para proteger y promover el empleo en el país. En cambio, organizaciones de oposición no descartan demandar la inconstitucionalidad de la ley ante la Corte Constitucional.

El contrato juvenil abarcará a quienes tengan hasta 26 años

En principio se planteó que, cuando se trate del primer empleo, el contrato juvenil abarque a jóvenes de 18 a 24 años.

Pero por pedido de varios sectores se amplió la edad de cobertura hasta los 26 años. El aporte patronal a la Seguridad Social será asumido durante un año por el Estado siempre y cuando el trabajador perciba hasta dos salarios básicos unificados ($ 732). Si recibe un sueldo superior, el excedente será cubierto por el empleador. Otra condición es que este tipo de contratos no supere el 20% de la nómina; en caso de rebasar ese porcentaje, la empresa pagará la totalidad del aporte al seguro de los trabajadores adicionales. Se calcula que el financiamiento por parte del Estado ascendería a $ 70 millones, aproximadamente.

Javier Díaz, presidente de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE), considera que, si bien la medida ayudaría a fomentar el empleo juvenil, la normativa debería incluir cualquier contrato para personas de 18 a 26 años y no únicamente para el primer empleo. Sugirió que, en el reglamento, que será elaborado por el Ministerio de Trabajo, se establezca una modalidad contractual específica para este tema.

Por el lado de las pasantías, en cambio, se aprobó que tendrán una duración de 6 meses y recibirán un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado ($ 122). También, la empresa deberá afiliar al estudiante a la Seguridad Social sobre la base del sueldo mínimo ($ 366).

La jornada reducida requerirá un plan de austeridad El Ministerio de Trabajo aprobará la reducción de la jornada laboral -de 40 a 30 horas-, cuando las empresas presenten un plan de austeridad. Allí deben justificar pérdidas, ingresos menores y disminución de sueldos de los mandos administrativos de la compañía.

La medida tendrá vigencia 6 meses con la opción de renovar por una vez. Los sueldos se cancelarán con relación al tiempo trabajado, pero la aportación patronal se mantendrá sobre el 100% de la última remuneración percibida antes de reducirse la jornada. Robalino, presidente de la Cámara de Industrias de Cuenca, opinó que la medida debería implementarse inmediatamente después de haber llegado a un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, es decir, sin tener que esperar la determinación del Ministerio.

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La jornada prolongada también requiere la autorización de la cartera de Trabajo. Las 40 horas semanales podrán ser distribuidas de forma irregular en los cinco días laborables, con horarios que no excedan las 10 horas diarias. En caso de suceder aquello, el tiempo adicional será cancelado como horas extraordinarias o suplementarias.

La licencia para el cuidado de hijos aumenta a 9 meses

La Asamblea aceptó la propuesta de una licencia extendida hasta 9 meses, sin remuneración, para que los padres puedan cuidar de sus recién nacidos. El permiso es adicional a las licencias actuales por maternidad -3 meses- y paternidad -15 días-.

Se aplicará de manera voluntaria, si el trabajador decide acogerse a ella. No existe obligatoriedad. Además, durante esos 9 meses, el trabajador podrá subsistir con sus fondos de cesantía acumulados. La solicitud se la deberá hacer dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia de maternidad o paternidad vigentes. Los recursos serán entregados en el día 61, después de hacer el pedido. “Con eso (la cesantía) tiene una plata para poder mantenerse los meses de licencia y poder cuidar lo principal, que es su hijo”, afirmó el presidente Correa.

En este período se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la Seguridad Social, las cuales deberán ser reembolsadas por el Ministerio de Salud. Las empresas están facultadas a contratar, de forma eventual, nuevo personal para suplir el puesto del trabajador que haga uso de la licencia. Estos contratos finalizarán cuando culmine el permiso extendido. La nueva ley deja sin efecto el despido de los padres que se acojan a los 9 meses de licencia.

El seguro de desempleo no eliminará los fondos de cesantía

En caso de desempleo, el afiliado tendrá la opción de retirar la totalidad de su cesantía o acogerse al seguro de desempleo. Además, al momento de jubilarse podrá recibir el saldo acumulado de la cesantía.

El seguro se compone del 2% de aportación por tarde del trabajador y 1% por parte del empleador, que será destinado a un fondo solidario. A criterio de Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), esto implicaría un recorte para el trabajador, puesto que del 3% que estaba compuesta la cesantía ahora un porcentaje irá destinado al fondo común.

Para acceder, el empleado debe contar con 24 aportaciones acumuladas a la Seguridad Social, de las cuales las 6 últimas deberán ser continuas. Otro requisito es encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días. La solicitud para recibir el seguro se hará a partir del día 61 y hasta un plazo máximo de 45 días.

Los recursos se otorgarán durante 5 meses, desde el día 91 de quedar en el desempleo. Este será equivalente al 70% del valor promedio de las 12 últimas remuneraciones. De ahí en adelante, hasta cumplirse 5 meses, el porcentaje se reducirá en 5%.

El seguro de desempleo cubrirá a los trabajadores despedidos desde enero de 2016, hasta la vigencia de la nueva ley. El Estado garantizará los cerca de $ 40 millones que se necesitarían para que estas personas reciban, durante 5 meses, un valor equivalente al 70% del salario básico ($ 256).

Fuente: El Telégrafo | ElProductor.com

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