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Ecuador: Ministerio emite las directrices para la aplicación de la jornada laboral emergente

Redacción El Productor·16 de julio de 2020·Nacionales
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Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 8 h

«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»

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Ecuador: Ministerio emite las directrices para la aplicación de la jornada laboral emergente

El Ministerio del Trabajo emitió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales, el contrato especial emergente y la reducción emergente de la jornada de trabajo que contempla la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-132 se establecen los lineamientos a cumplir para el registro de las modalidades y acuerdos laborales, los cuales deberán celebrarse por escrito y ser registrados en un plazo de 15 días en el módulo Ley Humanitaria del Sistema Único de Trabajo-SUT.

Al empleador le corresponderá actualizar en el SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos laborales y la ley.

Respecto al contrato especial emergente se deberá celebrar por escrito, contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo y ser registrado en el SUT dentro del plazo de quince 15 días contados a partir de su suscripción.

Podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa”; o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”, el pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes. Por otra parte, a través del Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 se expiden las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo la cual se podrá aplicar a la jornada ordinaria o parcial hasta un máximo del 50%.

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La remuneración del trabajador se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas y no podrá ser menor al 55% del valor de la remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada. El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida.

La reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un año partir de su registro en el SUT y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión. De producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

“Los acuerdos permiten la aplicación de las herramientas que la Ley Humanitaria creó para proteger el empleo y crear nuevas plazas de trabajo. Buscamos relaciones laborales justas, que apoyen el esfuerzo de trabajadores y emprendedores por sacar al Ecuador adelante” indicó Andrés Isch, Ministro del Trabajo.

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