Utilizar especies pelágicas aptas para el consumo humano, que no hayan alcanzado su talla de madurez sexual o se encuentren en periodo de veda, no pueden ser utilizadas en los procesos de reducción de harina de pescado y sus derivados por las empresas pesqueras dedicadas a esta actividad.
Jorge Villavicencio, director de Control de Recursos Pesqueros, del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, indicó que el Acuerdo Ministerial 047 prohíbe la descarga o entrega para procesos de reducción las especies: sardina o pinchagua; carita; hojita; chazo o gallinaza; huayaipe o cherna; gallineta o lechuza así como juveniles de pelágicos grandes y demersales.
Las empresas deben cumplir con las normas, reglamentos y acuerdos establecidos en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para evitar futuras sanciones.
“La Medida de Ordenamiento y Regulación Pesquera busca proteger a las poblaciones que sufren gran impacto por su mal uso o por la indebida explotación de los recursos. Es necesario que se respeten las regulaciones, ya que a través de ellas podremos promover la soberanía alimentaria de nuestro país”, puntualizó.








Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 10 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»