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Ecuador: Se prohíbe el registro de escrituras públicas de tierras comunales

Redacción El Productor·20 de julio de 2016·Nacionales
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Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 8 h

«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»

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Ecuador: Se prohíbe el registro de escrituras públicas de tierras comunales

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) recuerda a los notarios y registradores de la propiedad de Santa Elena que está prohibida la celebración y el registro de escrituras públicas de venta y/o división de tierras comunales.

La prohibición de cualquier tipo de transferencias de tierras comunales se sustenta en artículos de la Constitución de la República, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, así como la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Por tanto, se establece que “cualquier acto o decisión contraria al precepto constitucional, ratificado en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; Ley de Régimen y Organización de las Comunas; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado, y demás leyes conexas, se demandará la nulidad ante los jueces competentes”.

Se reitera que adolecerá de nulidad -a costa de responsabilidades civiles y penales- si algún notario extiende escritura pública alguna que afecte los bienes colectivos de las comunas.

Sustento legal

1.- Artículo 56 de la Constitución de la República: “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”.

2.- Artículo 57 de la Constitución de la República: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos”:

Literal 4: Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

Literal 5: Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”. Cursivas son exógenas del texto original.

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Literal 6: Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

3.- Artículo 4 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas: “Dependencia Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.-Administrativamente las comunas dependen del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los derechos que esta Ley concede a las comunas, estarán supervisados y dirigidos por el indicado Ministerio. (Cursivas son exógenas del texto original). 

4.- Artículo 21 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en su parte pertinente señala: “Prohibición a notarios y registradores de la propiedad.- Ningún notario podrá extender escritura pública que diga relación con los bienes colectivos de las comunas”. 

5.- Artículo 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios ancestrales, establece que: “Para efectos de esta Ley, se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida. La propiedad de estas tierras y territorios es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible, su adjudicación es gratuita y está exenta del pago de tasas e impuestos”. El uso y usufructo sobre estas tierras no puede modificar las características de la propiedad comunitaria incluida el pago de tasas e impuestos. 

6.- Artículo 57 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios ancestrales, en su parte pertinente indica que: “Está prohibido a las y los notarios, registradores de la propiedad y funcionarios municipales, protocolizar, certificar, incorporar al catastro, registrar o autorizar particiones, sucesiones, transferencias de dominio y más actos y contratos basados en títulos, instrumentos o “derechos y acciones de sitio”, “derechos y acciones de montaña” y otros similares. De hacerlo, no obstante esta prohibición, tales actuaciones, actos y contratos se presumirán legalmente nulos, sin perjuicio de la responsabilidad legal de los responsables y la sanción que corresponda.

Fuente: Magap | ElProductor.com

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