El Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) da a conocer que, dentro de las medidas de ordenamiento y regulación pesquera, existe la prohibición permanente en todo el territorio ecuatoriano del uso de equipos, sistemas o dispositivos generadores de energía para producción de luz artificial (pantallas, luces, focos y afines) sean estos sumergibles o usados fuera del agua.
Esta medida de ordenamiento se ampara en el acuerdo ministerial 406 del 12 de octubre del 2011, el mismo que se encuentra vigente en todo el país.
Jorge Villavicencio, director de Control de Recursos Pesqueros indicó que estos equipos, comúnmente denominados “pantallas”, son utilizados en las actividades de extracción pesquera, capturando en cardumen a los peces que son extraídos sin importar el tipo de recurso o tamaño, lo que causa efectos negativos a la biodiversidad marina.








Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»