A partir del 4 de enero de 2021 las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) deberán ser implementadas de manera obligatoria en Argentina para producir hortalizas y almacenarlas hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo –a excepción de aquellos registrados como empaques–, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta 5/2018.
Las BPA son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
La Resolución Conjunta 5/2018 establece siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.- Fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad. Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.
- En cuanto a los fitosanitarios solo se deberán utilizar productos autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
- El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.
- Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas.
- Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.
- Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.
- Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA.








Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 9 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»