Ante las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 en Ecuador, el Ministerio de Trabajo ha emitido este domingo 15 de marzo una serie de directrices que se deben adoptar por parte de la empresa privada y sus trabajadores a fin de garantizar no solo la salud de estos sino también la estabilidad laboral.
El comunicado cuenta con 9 artículos que deberán ser ejecutados a partir de este momento y culminará cuando la emergencia sanitaria en el país sea levantada.
El texto indica que ante la emergencia sanitaria y según lo establecido en el artículo 47.1 del Código del Trabajo se podrá acordar la disminución o modificación de las jornadas laborales y el teletrabajo.
“Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y/o producción, modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores” indica el artículo 5 que esta jornada incluye los días sábados y domingos siempre y cuando no se violente las normas establecidas a la jornada máxima de horas semanales establecida por el Código de Trabajo.








Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 6 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»