Agosto tendrá tres días de asueto en conmemoración al Primer Grito de Independencia según lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público.
El 10 de agosto cae miércoles, sin embargo, la normativa determina que el descanso se traslada al viernes de la misma semana, es decir que el feriado iniciará el viernes 12 de agosto y terminará el domingo 14.
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, la persona que labore en días de descanso, como sábado y domingo, debe pagarse con el 100% de recargo, por ser de carácter extraordinario.
Los tres días de descanso no son recuperables. Pues se debe a una fecha cívica según la Reforma a la Ley Orgánica al Servicio Público y al Código del Trabajo.









Angélica comentó sobre ECUADOR: FIASA abre fondos para investigación agrícola · hace 9 h
«Muy excelente proyecto, yo trabajo en un proyecto fiasa con la universidad»