A partir del 1 de julio de 2017, entra en vigencia el periodo anual de veda para la pesca del dorado (Coryphaena hippurus) que se extenderá hasta el 7 de octubre de 2017.

La medida de ordenamiento y regulación pesquera se encuentra estipulada en el Acuerdo Ministerial No. 070 del 19 de mayo de 2011 y tiene como propósito proteger a las poblaciones juveniles de esta especie.

Durante el período de veda del recurso dorado, los armadores de buques que vayan a desembarcar pesca incidental, con la debida anticipación deberán notificar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) la hora estimada de arribo a puerto, para la respectiva verificación del desembarque y otorgamiento del Certificado de Monitoreo de Pesca Incidental, siendo ese certificado el documento habilitante para la emisión de la guía de movilización del producto.

El Certificado de Monitoreo y la Guía de Movilización son documentos obligatorios para transportar y comercializar interna o externamente el producto. Las empresas pesqueras o comerciantes autorizados que deseen procesar o comercializar el dorado, deberán notificar a la Dirección General de Pesca y demostrar su procedencia